"El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico, se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa(...) Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riesgo, se denominarán comunidades de regantes... y tendrán el carácter de corporaciones de derecho público adcritas al organismo de Cuenca (...) serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines. Toda comunidad de usuarios tendrá una junta general o asamblea, una junta de gobierno y uno o varios jurados. " (Op.cit. 5, art. 52,81,82)
1974-03-18. Zaragoza
Copia. Papel. Castellano. 1 doc. 10 h.. 310 x 220 mm.
Comprendido en : Expediente de inscripción de la legalización de aprovechamiento de la acequia del Molino de Huerta de Vero.
A.M.S. B 26/12
Reprod. parcial